La mera lectura de la
Disposición Adicional 1ª de la Constitución tiene un sabor arcaico y
medieval: se reconocen y amparan los «derechos históricos» de los
territorios forales. En el mundo moderno los derechos se le reconocen a
los individuos o a los colectivos, pero no a la tierra. Es cierto que la
Historia da derechos, pero los derechos sólo reciben esta denominación
cuando han sido sobrepasados por la razón. De hecho, era un derecho
histórico de la nobleza no tener que pagar impuestos. Sólo tenían esta
obligación de sostener las cargas públicas los campesinos y los
villanos, que habitaban las villas. No está de más recordar esto porque
cualquier derecho supone siempre la correlativa obligación para otra
persona. En cuestiones fiscales y de gasto público, lo que no pagan
unos, lo pagamos otros.
La consecuencia más importante de esta disposición constitucional es
el sistema de concierto y convenio económico. Esto supone que los cuatro
territorios forales tienen una administración fiscal propia, recaudan
todos sus impuestos y pagan, o deberían hacerlo, una compensación por
los gastos generales del Estado que no asumen, como la Corona, la
Defensa o el servicio diplomático. La primera implicación es que existen
cinco administraciones tributarias para un territorio y una población
muy pequeña. Esto no es eficiente, ni barato, y, evidentemente,
dificulta la lucha contra el fraude fiscal. En estas mismas páginas, he
criticado por idénticas razones el proyecto de fragmentación de la
Agencia Tributaria en Cataluña. Evidentemente, que esta fragmentación se
haga unos kilómetros más allá o tenga anclaje constitucional no altera
la negativa realidad económica.
La segunda consecuencia de este sistema es la ausencia de solidaridad
de ambas comunidades, que no son precisamente pobres: el País Vasco es
la comunidad más rica con una renta per cápita del 131% de la media
nacional y Navarra es la tercera con un 128%. En principio, sólo
contribuyen a las cargas generales, pero no a la solidaridad
interregional. Por estas razones, recientemente ha habido numerosos e
importantes dirigentes del Partido Socialista que han abogado por la
eliminación de este régimen; lo que implicaría una reforma
constitucional; hoy por hoy, ésas son las reglas del juego.
También muchos expertos consideran este régimen un privilegio, como
el profesor Ángel de la Fuente, que calcula una financiación superior en
un 60% para las comunidades forales. Si estas comunidades sólo son un
30% más ricas, ¿qué está ocurriendo? En primer lugar que la recaudación
de impuestos indirectos por las haciendas forales es un trasvase de
financiación. Estos impuestos se cobran a las empresas, que luego los
repercuten a los particulares. Por ejemplo, los impuestos a la gasolina
se cobran en la refinería más grande de España en Vizcaya y no se
ingresan a la hacienda común, aunque el ciudadano que finalmente consuma
el combustible viva en Burgos o en Santander.
El caso del IVA es aún más sorprendente. Navarra y País Vasco, una de
las zonas más industriales de España, venden más al resto de España que
lo que compran del resto. Sin embargo, todos los años, la hacienda
estatal paga al País Vasco y Navarra. En 2012, estosajustes ascendieron
a 1.100 millones de euros en el País Vasco y a 600, en Navarra, con un
incremento del 112% respecto del 2011, según los informes públicos de la
Agencia Tributaria. Estos importes son superiores al cupo vasco, 546
millones, y a la aportación navarra, 534 millones de euros. Esto supone,
en la práctica, un cupo y una aportación negativas: el resto de los
ciudadanos españoles sostienen parcialmente los servicios públicos de
dos de las comunidades más ricas de España.
¿Estos privilegios forales son compatibles con la Europa del siglo
XXI?