viernes, 5 de junio de 2015

Privilegios forales en la España del siglo XXI.... Cupo Vasco

La mera lectura de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución tiene un sabor arcaico y medieval: se reconocen y amparan los «derechos históricos» de los territorios forales. En el mundo moderno los derechos se le reconocen a los individuos o a los colectivos, pero no a la tierra. Es cierto que la Historia da derechos, pero los derechos sólo reciben esta denominación cuando han sido sobrepasados por la razón. De hecho, era un derecho histórico de la nobleza no tener que pagar impuestos. Sólo tenían esta obligación de sostener las cargas públicas los campesinos y los villanos, que habitaban las villas. No está de más recordar esto porque cualquier derecho supone siempre la correlativa obligación para otra persona. En cuestiones fiscales y de gasto público, lo que no pagan unos, lo pagamos otros.

La consecuencia más importante de esta disposición constitucional es el sistema de concierto y convenio económico. Esto supone que los cuatro territorios forales tienen una administración fiscal propia, recaudan todos sus impuestos y pagan, o deberían hacerlo, una compensación por los gastos generales del Estado que no asumen, como la Corona, la Defensa o el servicio diplomático. La primera implicación es que existen cinco administraciones tributarias para un territorio y una población muy pequeña. Esto no es eficiente, ni barato, y, evidentemente, dificulta la lucha contra el fraude fiscal. En estas mismas páginas, he criticado por idénticas razones el proyecto de fragmentación de la Agencia Tributaria en Cataluña. Evidentemente, que esta fragmentación se haga unos kilómetros más allá o tenga anclaje constitucional no altera la negativa realidad económica.




La segunda consecuencia de este sistema es la ausencia de solidaridad de ambas comunidades, que no son precisamente pobres: el País Vasco es la comunidad más rica con una renta per cápita del 131% de la media nacional y Navarra es la tercera con un 128%. En principio, sólo contribuyen a las cargas generales, pero no a la solidaridad interregional. Por estas razones, recientemente ha habido numerosos e importantes dirigentes del Partido Socialista que han abogado por la eliminación de este régimen; lo que implicaría una reforma constitucional; hoy por hoy, ésas son las reglas del juego.

También muchos expertos consideran este régimen un privilegio, como el profesor Ángel de la Fuente, que calcula una financiación superior en un 60% para las comunidades forales. Si estas comunidades sólo son un 30% más ricas, ¿qué está ocurriendo? En primer lugar que la recaudación de impuestos indirectos por las haciendas forales es un trasvase de financiación. Estos impuestos se cobran a las empresas, que luego los repercuten a los particulares. Por ejemplo, los impuestos a la gasolina se cobran en la refinería más grande de España en Vizcaya y no se ingresan a la hacienda común, aunque el ciudadano que finalmente consuma el combustible viva en Burgos o en Santander.

El caso del IVA es aún más sorprendente. Navarra y País Vasco, una de las zonas más industriales de España, venden más al resto de España que lo que compran del resto. Sin embargo, todos los años, la hacienda estatal paga al País Vasco y Navarra. En 2012, estosajustes ascendieron a 1.100 millones de euros en el País Vasco y a 600, en Navarra, con un incremento del 112% respecto del 2011, según los informes públicos de la Agencia Tributaria. Estos importes son superiores al cupo vasco, 546 millones, y a la aportación navarra, 534 millones de euros. Esto supone, en la práctica, un cupo y una aportación negativas: el resto de los ciudadanos españoles sostienen parcialmente los servicios públicos de dos de las comunidades más ricas de España.

¿Estos privilegios forales son compatibles con la Europa del siglo XXI?